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  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Desde que el Estqdo se ha entrometido en la familia, las consecuencias han sido la generación de una generacíon perzosa, obesa rijosa y hedonista. (NiNis)

    Pero ahí tiene el derecho vigente (federal)

    .CAPITULO III 

    De la Violencia Familiar

    Artículo 323 bis.-  Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto  de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes. 

    Artículo 323 ter.-  Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o  ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor  y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

    Este tipo de conductas son muy comunes entre gente de bajo nivle educacional y moral (como el 70% de los mexicanos), situación que se ha exacerbado recientemente, con las políticas públicas anti-familia. anti-vaores, anti-Dios, anti-vida.

    espero le sirva la respuesta; la clave es de manera reiterada.

    Y por cierto, le dejo unas tesis curiosas sobre una "mentada de madre" entre personas de escasa cultura:

    DIVORCIO, INJURIA GRAVE COMO CAUSAL DE. DEBE ANALIZARSE SI LAS FRASES PROFERIDAS OFENDEN O SON DE USO NORMAL, TOMANDO EN CUENTA EL GRADO DE EDUCACION.Tratándose de las injurias como causal de divorcio debe analizarse si las frases proferidas, ofenden o son de uso normal o corriente, tomando en cuenta el grado de educación; de ahí que las expresiones bien conocidas en que se alude a la madre, no pueden considerarse como injuria grave cuando se profieren en un matrimonio de escasa cultura y educación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.Amparo directo 339/91. Baldemar Argüello Antonio. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

    DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y SEVICIA COMO CAUSALES DE. EXPRESIONES QUE NO LAS CONFIGURAN. Las expresiones bien conocidas, en que se alude a la madre, jurídicamente no deben considerarse como actos de sevicia ni injuria grave, como causales de divorcio, cuando se profieren en matrimonios de clases sociales de escasa cultura y educación, en las que esas expresiones no llevan a la imposibilidad de la convivencia matrimonial.Amparo directo 5816/73. Romeo Farrera Rodríguez. 10 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXIII, página 144. Amparo directo 1483/59. Manuel Mendoza García. 28 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen XXXIII, página 144, la tesis aparece bajo el rubro: "DIVORCIO, EXPRESIONES INJURIOSAS QUE NO CONFIGURAN LA INJURIA COMO CAUSAL DE".................

     

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