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  • Consulta : 125763
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 239438

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede disponer de lo que no es suyo. Dice que la propiedad está intestada, ¿Pero ya verificó en el Registro Público de la Propiedad que el inmueble esté a nombre del de cujus? Si así es, se debe abrir la sucesión, nombrar albacea, presentar inventario en el que aparezca ese inmueble y una vez que se adjudique con sentencia firme, entonces se podrá escriturar, pero no antes.