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AutorRespuesta No: 239438
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 20:35 2011-09-21 20:35 desde IP: 189.216.156.2
Nadie puede disponer de lo que no es suyo. Dice que la propiedad está intestada, ¿Pero ya verificó en el Registro Público de la Propiedad que el inmueble esté a nombre del de cujus? Si así es, se debe abrir la sucesión, nombrar albacea, presentar inventario en el que aparezca ese inmueble y una vez que se adjudique con sentencia firme, entonces se podrá escriturar, pero no antes.
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