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  • Consulta : 125734
  • Autor : joelic
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  • Autor
    Respuesta No: 239475

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto tienen razon todos los antecesores, solo que en prier lugar debe acudir al juzgado de donde se origino la orden de pago o en su defecto el embargo, si en efecto de inicio en otro estado usted debe acudir ante ese juez en primer lugar a dar contestacion a su demanda, esto es muy importante, es para ello que cuenta con 8 dias habiles, espero no se le hallen pasado, asi que debera contratar un abogado.

    una vez contestada la demanda usted podra negociar con los abogados la condonacion de intereses y gastos y costas, ya que si tan solo exhibe el dinero, temerariamente la contraria podria aceptar el dinero unicamente por intereses y parte de suerte principal asi que es importante que aterricen en un convenio y termine de liquidar todo, a cambio le daran su pagare.

    si usted gusta entre a mi oficina y mandeme una copia de su demanda por coorreo y con gusto lo asesorare o llameme sin compromiso 7223717861 Lic. Montoya  (toluca, edo de Mex)