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AutorRespuesta No: 239878
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Septiembre de 2011 19:48 2011-09-25 19:48 desde IP: 148.240.80.34
Primus, recibe un cordial saludo de mi parte.
Reitero el sentido de mi respuesta, no compartiendo tus puntos de vista, ya que el artículo 167, de la Ley de Amparo concede un término, improrrogable y fatal, para que el tercero perjudicado presente sus alegatos dentro del término de diez días, contados a partir dela fecha en que haya sido notificado y emplazado a salir al juicio de garantías; ciertamente, las autoridades responsables rara vez dan cumplimiento a la obligación que tienen de remitir l colegiado en turno la demanda de amparo con sus anexos, la sentencia impugnada y autos del juicio de origen, conjuntamente con su informe con justificación, razón por la cual, a efecto que a dicho tercero perjudicado le sean tomadas en consideraciones sus alegaciones y argumentaciones, debe entonces presentarlas a través de la propia responsable.
Transcribo criterios que reiteran lo dicho por el suscrito:
Registro IUS: 176435
Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Diciembre de 2005, p. 216, tesis 1a./J. 84/2005, jurisprudencia, Común.
Rubro: TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA QUE COMPAREZCA A HACER VALER SUS DERECHOS DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE SURTE EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO EFECTUADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto: De la interpretación armónica de los artículos 24, 34 y 167 de la Ley de Amparo, se concluye que los plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva y tratándose del tercero perjudicado, dicha notificación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación. Entonces, si el mencionado artículo 167 establece que la autoridad responsable entregará una copia a las partes emplazándolas para que dentro de un término máximo de diez días comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos, dicho plazo debe comenzar a comarse para el tercero perjudicado el día siguiente hábil al en que surta efectos el emplazamiento, pues éste corresponde precisamente a la notificación a que se refiere el citado artículo 24, ya que, además, ese es el momento en que dicha parte tiene conocimiento del contenido de la demanda de amparo y es cuando está en posibilidad de establecer su defensa, sin que sea necesario esperar hasta que el Tribunal Colegiado le notifique el acuerdo de admisión de la demanda de garantías, pues de hacerse así se prorrogaría indefinidamente el plazo establecido por el referido artículo 167 y éste se haría nugatorio. Por otro lado, la circunstancia de que se desconozca cuál es el órgano colegiado al que correspondería conocer de la aludida demanda, tratándose de las plazas en donde existen dos o más tribunales que pudieran hacerlo, no exime al tercero perjudicado de respetar el mencionado plazo, pues en estos casos podrá presentarse ante la oficina de correspondencia común.Precedentes: Contradicción de tesis 54/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 13 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 84/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco.
Ahora bien, no debo dejar pasar por alto que, algunos colegiados, una vez que reciben la demanda de amparo directo y demás anexos, conjuntamente con los alegatos formulados por el tercero perjudicado, los desechan, aún cuando hayan sido presentados dentro del término, pero por conducto de la propia responsable, y no ante el Órgano de Control Constitucional, apoyándose en criterios que violental el derecho de audiencia de dicho tercero perjudicado, dado que si la demanda de amparo, no es remitida por la responsable dentro del término de tres días, contado a partir de la notificación a la última de las partes, sino aún después de haber transcurrido ese plazo de diez días para que formule alegatos, difícilmente podrá hacerlo ante un Ente Jurisdiccional que aún no recibe a trámite ninguna demanda.
Uno de los tribunales colegiados que, pese a que se presenten los alegatos dentro del término de diez días, pero por conducto de la responsable, es el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el que ha sustentado el siguiente criterio:
Registro IUS: 180208
Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Noviembre de 2004, p. 1916, tesis II.2o.C.100 K, aislada, Común.
Rubro: ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS.
Texto: De acuerdo con la interpretación sistemática y objetiva del texto de los artículos 167 a 169 de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales se obtiene que con la demanda de amparo directo deberá exhibirse una copia de la misma para el expediente que formará la autoridad responsable, y otra para cada una de las partes en el juicio de garantías, las cuales se entregarán por la autoridad responsable a éstas, emplazándolas para que dentro del término máximo de diez días comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos. Ahora, conforme a lo precedente y al texto del artículo 167 de la ley de la materia, se sigue que el escrito mediante el cual la parte tercera perjudicada se apersona al juicio para formular alegatos debe presentarse invariablemente ante el cuerpo colegiado de circuito que corresponda, por así prevenirlo expresamente la norma últimamente invocada, en tanto estatuye que tal emplazamiento es con la finalidad de que la parte tercero perjudicada dentro de un término máximo de diez días comparezca ante el Tribunal Colegiado relativo a defender sus derechos. Por consiguiente, deviene concluyente que si los alegatos no son presentados oportunamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito correlativo, no se considerarán, puesto que de ser exhibidos ante la responsable dentro de los siguientes diez días al emplazamiento, dicha presentación no puede ser correcta ni oportuna, por ser distinta a la forma prevista por la ley de la materia, y así, no interrumpe el término de diez días establecido al efecto por el multicitado artículo 167 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes: Reclamación 12/2004. Armando César Almazán Almazán. 24 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Yo, por mi parte, no he tenido problema alguno de desechamiento de alegatos presentados por el tercero perjudicado, presentándolos en tiempo y forma ante la responsable y, si por el contrario, cuando inicialmente los llegué a presentar ante el colegiado, una vez que admitía a trámite el amparo, me eran desechados.
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