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AutorRespuesta No: 239463
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 09:13 2011-09-22 09:13 desde IP: 189.136.93.213
mariaelenaguille:
En tiempos pasados he aplicado el criterio anotado por el colega Lic. Raúl Cadena, a quien saludo cordialmente, sin embargo he cambiado de opinión y ahora sostengo el de que el plazo para que el tercer perjudicado pueda formular alegatos en un amparo directo comienza a correr a partir del momento en que el expediente es radicado ante el correspondiente tribunal colegiado porque así surge del contenido del artículo 167 de la Ley de Amparo que a la letra dice:
Artículo 167.- Con la demanda de amparo deberá exhibirse una copia para el expediente de la autoridad responsable y una para cada una de las partes en el juicio constitucional; copias que la autoridad responsable entregará a aquéllas, emplazándolas para que, dentro de un término máximo de diez días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos.
y como se puede apreciar de la simple lectura del precepto antes invocado, los alegatos deben formularse precisamente ante el tribunal colegiado, lo cual solamente puede acontecer a partir del momento en que dicho tribunal reciba los expedientes relativos al amparo directo.
A lo anterior se agrega la existencia de jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la nación, en el sentido de que los términos dejan de correr cuando el obligado a promover está impedido de hacerlo.
A mayor abundamiento, tenemos que una excepción a lo preceptuado en el artículo 167 precitado se encuentra en relación con los amparos directos penales en los que el numeral 180 del mismo Ordenamiento ordena que el término de diez días SI corre a partir de la notificación que la Sala responsable realiza de la demanda de amparo, conforme se lee del precepto invocado y que a continuación transcribo:
Artículo 180.- El tercero perjudicado y el agente del Ministerio Público que hayan intervenido en el proceso en asuntos del orden penal, podrán presentar sus alegaciones por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el día siguiente al del emplazamiento a que se refiere el artículo 167.
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Finalmente anoto que el tema aquí debatido es la mar de interesante y que me he permitido expresar los razonamientos de hermenéutica jurídica que sustentan mi criterio, esperando que si dejan de ser aceptados se me expongan los que les resulten contradictorios para enriquecer mi cultura y la de todos los foristas.
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