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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 00:25 2011-09-21 00:25 desde IP: 189.148.119.34
Como regidor, Ud. ibtegra un órgano colegiado (El Cabildo) la regla general es que los integrantes de este tipo de órganos, no tienen facultades unipersonales, (como los diados), sino que sus determinaciones, se toman en sesión previo quórum pero ¿que le parece si en lugar de hacerla la "chamba" al síndico; Ud. plantea su recurso y le arroja la carga a él de desecharlo o admitirlo?
O sea, y lo digo en serio, epéguese a ese sano principio jurídico ancestra que reza "A ver si es chicle y pega"
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