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  • Consulta : 125648
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 241120

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Me voy a permitir matizar parte de la información que se advierte en la presente consulta:

    Mire mí estimado consultante rflmbm, lo que pude retirar sin ningún problema por su edad de 51 años, son sus recursos acumulados en el INFONAVIT anteriores al SAR, cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

    1.- EL TRABAJADOR TENGA 50 AÑOS DE EDAD O MÁS SIN TRABAJAR

    2.- EXISTA UNA JUBILACIÓN POR VEJEZ O CESANTIA POR EDAD AVANZADA

    3.- EXISTA UNA INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MÁS. EN ESTE CASO DEBERÁ EXISTIR EL DICTAMEN DEL IMSS

    4.- EN CASO DE DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR, SUS BENEFICIARIOS PODRÁN RETIRAR EL DINERO.

    Es importante el señalar que, este retiro de estos recursos tienen una vigencia de 10 años desde la fecha que el trabajador dejó de laborar, y como se puede observar, NO ES NECESARIO QUE EXISTA UNA RESOLUCIÓN DEL IMSS PARA EL RETIRO DE ESTOS DINEROS, sino que por el simple hecho de tener los 50 años de edad ya cumplidos, se cumple con los requisitos para lograr estos recursos, mismos que inclusive por vía telefónica los puede usted solicitar.

    No omito el señalar que, las cantidades de dinero que se encuentran en este rubro, son mucho muy bajas, derivado de lo que ya es por todos muy conocido, y que es la eliminación en esas fechas de los tres ceros del peso, por lo que actualmente estas cantidades en promedio oscilan entre los 2 a 3 mil pesos, Y SI LOS RETIRA YA CON UNA RESOLUCIÓN DE PENSIÓN, ESTA CANTIDAD SE LA DUPLICAN.

    Respecto del resto de las aportaciones en su AFORE, me reservo mi opinión, dado a que al día de hoy existe controversia al respecto, y no solo eso, sino que está en estudio y análisis en la Procuraduría un amparo que el suscrito acabo de elaborar, mismo mediante el cual estoy impugnado la inconstitucionalidad del artículo 151 de la ley del IMSS de 1997, sabiendo de antemano que difícilmente esto pudiera progresar, toda vez que existen intereses muy fuertes al respecto, pero los argumento del amparo, resultan a todas luces MUY SÓLIDOS, toda vez que, NO PUEDE HABER NORMA O CONDICIÓN ALGUNA QUE CONCULQUEN LOS DERECHOS YA ADQUIRIDOS DE CUALQUIER CIUDADANO, inclusive por sustento en los tratados internacionales de los cuales México forma parte y que tienen que ver con la seguridad social..

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE