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  • Consulta : 125644
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 239321

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    A VER, METISTE UN AMPARO??  ERES ABOGADA??  PORQUE DIGO, SI TU METISTE EL AMPARO DEBES DE TENER LA CAPACIDAD DE SABER QUE HACER.

    Ahora bien, si se declararon incompetentes, ellos deben de turnar el expediente al Juez de distrito en turno que sea competente en el lugar en que ellos consideran radica el Juez que debe de conocer del asunto, quien si lo acepta ahi se substanciará, de lo contrario se promovera conflicto competencial para que un  tribunal colegiado determine quien debe de conocer del asunto. Ahora bien, no entiendo porque lo iniciaste en el D.F. ya que si bien es cierto la autoridad que ordenó el traslado pudiese radicar en el df, a quien le reviste el caracter de ejecutora es al director del penal donde se halle recluido, luego entonces de conformidad con el artículo 36 de la Ley de amparo le corresponde conocer del asunto al Juez de distrito que ejerza jurisdiccion en el lugar donde se ejecute, asi que correctamente era en la Ciudad de Morelos. habrá quien diga que era al de Nayarit donde se ubican las islas marias, pero al trasladarlo a Morelos cambió su situación jurídica y el amparo se ubiese sobreseído. Saludos