Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 125643
  • Autor : tulio_ciceron
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 192
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6730
  • : 43 %
  • : 56 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 239311

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    No es muy común que en la práctica un Notario acceda a realizar un convenio de derechos posesorios, por ser éstos de caracter personalísimo, pero contestando a su pregunta, la respuesta es sí, sí se puede demandar como prestación principal la rescición por incumplimiento y como accesorias el pago de daños y perjuicios e intereses moratorios. El problema es ¿tiene qué embargarle para garantizar el adeudo? De lo contrario, llevar todo un juicio en que se desgaste economómica, física y moralmente no tiene sentido, a menos claro, que sólo quiera que desocupe el inmueble como prestación accesoria. Saludos.