- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 125643
- Autor : tulio_ciceron
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 192
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6730
-
: 43 % -
: 56 %
-
AutorRespuesta No: 239311
-
Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 21:39 2011-09-20 21:39 desde IP: 187.195.127.46
No es muy común que en la práctica un Notario acceda a realizar un convenio de derechos posesorios, por ser éstos de caracter personalísimo, pero contestando a su pregunta, la respuesta es sí, sí se puede demandar como prestación principal la rescición por incumplimiento y como accesorias el pago de daños y perjuicios e intereses moratorios. El problema es ¿tiene qué embargarle para garantizar el adeudo? De lo contrario, llevar todo un juicio en que se desgaste economómica, física y moralmente no tiene sentido, a menos claro, que sólo quiera que desocupe el inmueble como prestación accesoria. Saludos.
-
Autor





