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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 21:32 2011-09-20 21:32 desde IP: 187.195.127.46
Concuerdo con la opinión de mascaranegra; lo correcto es interponer amparo indirecto como tercero extraño al procedimiento administrativo, comando el plazo de quince días a partir de que tuvieron conocimiento del acto que les para perjuicio, sólo discrepo en que sean tenidos como causahabientes en virtud de que son coopropietaios, siempre y cuando conste en escritura pública o el bien se encuentre inscrito en el R.P.P., pues de lo contrario un simple contrato de compraventa será insuficiente para acreditar tu interés jurídico.
Por ahí existen dos o tres tesis aisladas que permiten, aún en el caso en el que un bien haya sido adjudicado a un tercero mediante remate, la procedencia de la acción constitucional, que sino mal recuerdo una de ellas habla del juicio ejecutivo mercantil, que puede aplicarse válidamente por analogía a tu caso.
La demanda del contencioso te la desecharon porque es un acto consumado.
Saludos.
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