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AutorRespuesta No: 239363
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 09:40 2011-09-21 09:40 desde IP: 148.240.80.34
Ademá de enviar un cordial saludo a los foristas que han participado en esta consulta, debo señalar que no comparto la opinión de tu Asesorlegalmty y Máscaranegra, y coincido parcialmente con lo manifestado por Ochoa, Donis.
Un testamento, como ya se ha señalado acertadamente por Máscaranegra, es un acto personalísimo, revocable y libre, a través del cual una persona con capacidad legal, dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Ahora bien, ese acto personalísimo del testador, debe de cumplir con determinadas formalidades y solemnidades que, en caso de no satisfacerlas, trae como conecuencia que cualquier persona que sea con derecho al acervo hereditario, pueda impugnarlo para que, una vez declaro nulo por el juzgador, se abre entonces la sucesióin intestamentaria y el impugnante puede hacer valer esos derechos hereditarios.
Es relativamente frecuente que las impugnaciones a los testamentos sean hechas precisamente porque adolecen de esas formalidades y solemnidades, y no en pocos casos, contrario a la opinión de Ochoa, Donis, se declaran nulos los testamentos.
Uno de los casos más frecuentes que producen la nulidad, tiene que ver con las personas que testifican el acto, ya que por descuido o, en algunos casos intencionamente, los notarios permiten que esos testigos tengan algún vínculo de parentesco, bien sea con el testador o con el propio fedatario público, confiados en que nadie impugnará las disposiciones testamentarias.
Otros ejemplos de circunstancias que pueden dar lugar a la nulidad del testamento, es cuando bajo influencia de amenazas en contra del testador, de sus bienes, o la persona y bienes de su cponyuge y parientes, hace la disposicipón testamentaria y fallece antes de que cese esa violencia que le impide disfrutar de su entera libertad de testar; también cuando el testamento es hecho por dolo o fraude; tambipen es nulo cuando el testarr, demanera parsonal, ni exprese en forma cumplida y claramente su voluntad, sino que sólo lo haga por señales o por monosílabas, en respuesta a preguntas que se le hagan.
Como las anteriores, existen otras causas que pueden dar lugar a la nulidad del testasmento; por tanto, el testador debe de ser muy cuidadoso en asesorarse previamente a acudir a que se redacte su última voluntad.
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