- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 125542
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 239225
-
Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 11:50 2011-09-20 11:50 desde IP: 189.216.30.210
Debe demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, asesorado de un abogado fiscalista.
Rubro del documento:
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICACOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD QUE SE VENTILA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
Texto:
No obstante que la relación existente entre un usuario del servicio de energía eléctrica y la Comisión Federal de Electricidad se derive de un contrato de adhesión, ello de ninguna manera significa que ambos se encuentren en un plano de particulares, puesto que al determinarse por parte de la Comisión Federal de Electricidad, iniciar un procedimiento administrativo que implica la intrusión de su personal en el domicilio de un particular, en aras de revisar el funcionamiento de un medidor de consumo de energía correspondiente, levantándose el acta de hechos con base en la cual el Titular de la División correspondiente de la propia Comisión, determina un ajuste a la facturación al usuario por consumo de energía eléctrica, ello innegablemente denota, aunque la Comisión se empeñe en negarlo, que la misma hizo uso de facultades de decisión que le están atribuidas en ordenamientos legales, como lo son, tanto la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, como el Reglamento de ésta, que contemplan una potestad administrativa cuyo ejercicio le es irrenunciable y por ende le da el carácter de autoridad, lo cual, tan es así, que la misma inició un procedimiento administrativo al que se le puso fin con la determinación consistente en el ajuste de facturación que pesa sobre el usuario, actualizándose por consiguiente el supuesto previsto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el que literalmente se dispone lo siguiente: "los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo a una instancia o resuelvan un expediente". Siendo por demás manifiesta la interposición del recurso de revisión en él contemplado, puesto que la Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado, a más de que al ser de agotamiento optativo el recurso de referencia, es claro que se deja abierta de manera expedita la interposición del juicio contencioso administrativo que se ventila ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos del párrafo inmediato siguiente a la fracción XV del artículo 11 de la Ley Orgánica que lo rige. (24)Precedente(s):
Juicio No. 2973/02-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic. Irma M. G. Serralta Ramírez.Datos de Localización:
Fuente: T.F.J.F.A. No. 36. Diciembre 2003. Página: 656
Organo emisor: Sala Regional Peninsular Mérida, Yuc., Quinta época
Tipo de documento: Tesis AisladaRubro del documento:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTOS REALIZADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA, SON REGLAMENTADOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y POR ENDE SON SUSCEPTIBLES DE CONTROVERTIRSE VÍA JUICIO DE NULIDAD AL TENOR DE LA FRACCIÓN XV, DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
Texto:
El artículo 27, sexto párrafo de nuestra Carta Magna, establece entre otras cosas que corresponderá exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio publico. A su vez, el cuarto y quinto párrafos del artículo 28 Constitucional, señala que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafia; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. Así las cosas, al ser la Comisión Federal de Electricidad, el vínculo a través del cual el Estado brindará la prestación del servicio público de energía eléctrica, ésta constituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se prevé en los artículos 7 y 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Luego, los actos que la Comisión Federal de Electricidad realice con motivo de la prestación del servicio público de energía eléctrica, tales como los relativos a la planeación del sistema eléctrico nacional; la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y; la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional, a los cuales hace alusión el artículo 4° de la Ley del Servicio Público de Energía en comento, son reglamentados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, habida cuenta que dicho Ordenamiento legal es categórico en precisar, en el artículo 1°, su aplicación sobre los actos, procedimientos y resoluciones de los organismos descentralizados, como lo es la Comisión Federal de Electricidad. En consecuencia, la actuación realizada por dicha Comisión dentro del programa de verificación de suministro de energía eléctrica, como lo es un "ajuste a la facturación de energía eléctrica", es controvertible a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, al ser éste optativo, se prevé de manera expedita la interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con base en lo estipulado en la fracción XV, del artículo 11 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, habida cuenta que a través de dicha verificación la Comisión Federal de Electricidad ejerce su facultad potestativa que como organismo descentralizado se le otorga al tenor de los dispositivos legales citados anteriormente, y por ende adquiere el carácter de autoridad. (4)Precedente(s):
Juicio No. 280/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donis Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.Datos de Localización:
Fuente: T.F.J.F.A. No. 52. Abril 2005. Página: 221
Organo emisor: Sala Regional del Noroeste I Tijuana, B.C., Quinta época
Tipo de documento: Tesis Aislada -
Autor





