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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 09:41 2011-09-20 09:41 desde IP: 189.148.119.34
El Código de Procedimietnos Civiles de Jalisco, en lo conducente dispone:
.Artículo 868.- Si pasados los términos que señalan los artículos 854 y 867, el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, cualesquiera de los herederos o legatarios podrá promover la formación del inventario, o si promovida la formación de ellos no los presenta el albacea, podrán formular los mismos.
El inventario se formará según lo disponga este Código. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.
La remoción a que se refiere el párrafo anterior, se hará de plano. ................
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