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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 09:24 2011-09-20 09:24 desde IP: 189.136.95.2
vany160992:
Usted omite mencionar si su ex-pareja acudió y firmó como padre de la niña la respectiva acta de nacimiento del Registro Civil, pero la presente respuesta está elaborada considerando que la sí niña está registrada por el padre.
Niegue usted que el padre de la menor se la lleve de paseo, porque si usted consiente esto, se está arriesgando a que se lleve a la niña y nunca más se la devuelva, e i8nclusive usted tendría que pagarle la pensión alimenticia que ahora usted reclama.
En vez de permitir que el padre se lleve a su hija, usted debe acudir ante el agente del Ministerio Público que corresponda a su domicilio para iniciar una averiguación previa por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, pero también debe acudir al D.I.F. para que le den el servicio gratuito de abogados que ellos proporcionan, para que usted demande la declaración judicial de la guarda y custodia de la menor en favor de usted, así como otorgamiento y aseguramiento de una pensión alimenticia en favor de dicha menor.
Si usted radica en Terxcoco, le informo que en dicha ciudad se encuentran juntas las oficinas del D.I.F. y del Ministerio9 Público especializado en delitos de familia.
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