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  • Consulta : 125520
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic Ulloa:

    Mire, le pido de favor que no ponga palabras en mi boca (o en mi manos) porque no me interesa, ni es mi intención confrontarme con Usted o con alguien de los que han participado en esta consulta.

    Le he dicho en diversas ocasiones que lo que haya pasado antes entre Usted y yo, ha quedado atrás, así que nuevamente le reitero que el pasado no tenga injerencia en esto, ni que se involucre de nueva cuenta aquí.

    Yo no creo que haya amparistas que se dediquen solamente a hacer amparos, pues la materia del amparo, deviene en la mayoría de los casos, de otros actos de autoridad, llámese judicial, administrativa, laboral, etc...y para ellos es obvio que se tiene que conocer la materia de donde deviene el acto reclamado...

    Cualquier litigante que lleve un juicio, puede tramitar un juicio de garantías pero no como UN RECURSO, porque no lo es, ES UN JUICIO diverso.

    Ahora los amparos contra leyes se tramitan dentro del término que se establece en la Ley de Amparo, contado a partir de que haya iniciado su vigencia, SIEMPRE Y CUANDO HAYA UNA AFECTACIÓN DIRECTA HACIA EL GOBERNADO o CUANDO EXISTA UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY TILDADA DE INCONSTITUCIONAL y eso se lo digo, se lo compruebo y se lo firmo, yo he tramitado amparos contra la inconstitucionalidad de diversas leyes y leyes que han iniciado su vigencia desde hace más de veinte años, pues no sólo leyes recientes o recién salidas del horno son las que se pueden controvertir en un juicio de amparo, pero debe existir un acto de aplicación de dicha Ley.

    Nuevamente le pregunto: Cuál es el acto de aplicación de ese Código que pretende impugnar de inconstitucional en este caso?

    Cómo sería considerada como autoridad responsable la Secretaría de Salud del Distrito Federal, si la interrupción del embarazo se practica en una clinica particular??

    Por favor Licenciado, no se trata de estar adivinando, ni de inventar el hilo negro.

    El juicio de Amparo, tiene una Ley que lo regula (supongo que eso lo sabe perfectamente) y aquellos abogados que hayan promovido un juicio de amparo contra una Ley, tuvieron que encontrarse en los supuestos que la propia ley de amparo establece para su procedencia, no llegaron con un amparo super innovador y en el momento en que se les ocurrió la idea, se los admitieron, lo tramitaron y obtuvieron una declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley.

    No se trata de atacarnos, ni de desestimar nuestros argumentos, se trata de que con bases sólidas (fundadas en la Ley) se dé una opinión al respecto.

    En ningún momento lo he demeritado, sin embargo, y derivado de lo que usted mismo argumenta, es claro que no maneja la materia del Amparo, pues desconoce los términos que se tienen para la interposición del mismo, aunado a que si considera que en un juicio de amparo no debe acreditarse el interés jurídico como en un juicio civil (¿?), es claro que no sabe que uno de los principios para la interposición de dicho juicio es el del AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

    Si Usted tiene la certeza de que con sus argumentos le admitirían una demanda como la plantea, hagala y yo me encargo de darle seguimiento aquí en el Distrito Federal, no se preocupe por gasto alguno, yo los absorbo completamente, sólo no voy a dar mi cédula en ese caso, pues probablemente van a multar al promovente del asunto, por tramitar un juicio notoriamente improcedente, pero si está tan seguro de que así es, lo apoyo con eso.

    Mandela por correo y yo personalmente la presento en los Juzgados de Distrito, le índico donde fue radicada y usted directamente puede verificar los datos en la página del Consejo de la Judicatura Federal y si hay alguna diligencia que hacer, yo personalmente la realizo, es más, si quiere un machote para un amparo contra leyes, tengo muchas demandas así, le mando una, para que tenga una guía para hacerlo.

    Usted dice que por intentar no se cobra Licenciado, en ese caso difiero completamente de ello, porque yo cobro se gane o se pierda un juicio, yo cobro mis honorarios correspondientes, a mi no me paga un salario el herario público para regalar mi trabajo, pero en su caso particular, con gusto le realizo el trámite del amparo que aduce (aclaro NO LA DEMANDA), SIN COSTO ALGUNO.

    Y eso sí, tampoco engaño a mis clientes para cobrar algo que de antemano sé que va a ser improcedente. Siempre les hablo con la verdad y les digo las consecuencias de lo que puede pasar.

    Habrá muchos abogados que les encanta (aclaro no es su caso por usted ni siquiera litiga) prometer las perlas de la virgen, pero como dicen... prometer no empobrece.

    Por lo tanto, espero su respuesta y me indique (en caso de que así lo requiera) a que correo electrónico le envío el archivo que contenga la demanda de amparo por inconstitucionalidad de una ley, para que se guíe y haga el amparo que considera procede en el presente asunto.

    Saludos cordiales y le reitero, no pretendo pelearme con usted ni mucho menos, esto sólo es una disertación jurídica, espero que sea tomada de esa forma.