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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 22:01 2011-09-21 22:01 desde IP: 187.195.112.143
Ok. Lic. Ulloa, si bien puede pronunciarse la Suprema Corte contra un nuevo planteamiento por inconstitucionalidad, no somos legisladores para innovar y modificar algo que ya está establecido en la Ley de Amparo.
En relación al amparo contra leyes, digame en qué momento le está siendo aplicable el acto de autoridad (ley) al novio de la mujer que pretende interrumpir el embarazo, al naciturus o al representante social??
Yo no dije que era amante del amparo nada más, soy litigante en la materia y si bien no quiero manejar el término EXPERTA, si le puedo comentar que he promovido muchos amparos y varios de éstos precisamente ha sido contra Leyes y Reglamentos, con resultados favorables para mis clientes y sé que lo que estoy diciendo es con conocimiento de causa sobre cuándo procede un amparo contra una Ley o Reglamento:
1.- Dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la Ley.
2.- Dentro de los 15 días siguientes al acto de aplicación de la norma que se considera inconstitucional.
Basta con abrir la Ley de Amparo y leerla para saber cuándo procede un amparo contra leyes.
Que bueno que se pretenda innovar, yo también estoy de acuerdo con eso, pero si vamos a sostener que sea por vía del amparo, por lo menos hay que analizar los tiempos y presupuestos legales para la procedencia de éste, no vamos a ir con nuestro Amparo, sólo porque creemos que se está cometiendo una injusticia, ya que ni siquiera nos lo van a admitir.
Creer lo contrario es ponerse al nivel de los consultantes que pretenden pedir un amparo por cualquier cosa y contra cualquiera.
Hay principios y reglas para la procedencia de dicho juicio, el cuál es muy técnico y no cualquiera lo domina.
Le reitero a Usted y a todos los participantes, no quiero imponer mi punto de vista, ni que parezca aferrada a algo, sólo que no se vale que desestime mi conocimiento sobre el amparo y crea que otro EXPERTO le va a decir algo contrario a lo que le estoy diciendo.
A poco cree que si existieran más recursos legales contra la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Penal para el D. F., todos los activistas, organizaciones, grupos prodefensa de la vida, no los hubieran hecho valer ya?
Digo, han pasado más de tres años que se hizo la reforma al Código como para pretender promover un amparo contra el mismo...
Lic. Ulloa, lo respeto y admiro sus buenas intenciones e incluso me parece que ha sido el único con un interés legal de ayudar al consultante, pero creo que en este caso, no va por esa vía la solución...
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