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  • Consulta : 125520
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 239439

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ulloa (saludos):

    No le voy a decir que soy experta en Amparo, pero una materia que me gusta mucho y que he tenido que manejar en diversas materias, tanto como autoridad responsable, como quejoso y como tercero perjudicado, así que con conocimiento de causa le informo que so se promueve un amparo contra una Ley o Código cuya inconstitucionalidad ya fue materia de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo más seguro es que se remitan a lo que ya se resolvió inicialmente.

    Claramente se han transcrito los artículos que prevén que la interrupción legal del embarazo antes de la Décimo segunda semana de gestación, no se sanciona como delito, es decir, las reformas fueron a los artículos 144 y 148 del Código Penal del Distrito Federal.

    De igual forma, le aclaro que para promover un amparo contra una Ley o Reglamento, se cuenta con un término de 30 días a partir de la vigencia de éstas (artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo) o en su defecto, se realiza dentro de los 15 días siguientes a que se haya realizado el primer acto de aplicación de la Ley o Reglamento que pretenda impugnarse.

    Así las cosas, en qué momento se le haría un acto de aplicación al Ministerio Público y/o a sus representados respecto del Código Penal que no sanciona la interrupción del embarazo antes de la décimo segunda semana de gestación???

    Repito, este es un tema delicado e interesante jurídicamente, es bueno saber la opinión de varios foristas al respecto, pero no encuentro una salida legal para que el consultante pueda impedirle a su novia no practicarse una interrupción del embarazo, sólo le queda hacer sus cuentas y a lo mejor alargar el tiempo para que transcurran las doce semanas, sin que su novia visite el D. F., interrumpa su embarazo y no pueda ser tipificada como delito tal conducta.

    Saludos.