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  • Consulta : 125520
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 239304

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nuevamente les reitero a mascara negra y a mi apreciado Lic. Gaytan lo siguiente:

     A mi juicio, el delito de aborto, es un delito instantaneo, de consumación inmediata.

    Se hace en el momento que se desprende del utero al embrión.

    No se comete el delito cuando se traslada una persona de un Estado a otro, ni cuando ésta regresa a su Estado de origen. Se actualiza en el momento en que se consuma y en el lugar donde se practique, siendo aplicable la legislación penal del lugar donde se efectúe la conducta del sujeto activo.

    Pero dejémonos de elucubraciones y chequemos que dice el Código Penal del Estado de donde es el consultante, que es Jalisco:

    CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

    Artículo 1º. Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales.

    Artículo 5º. Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código o en las leyes especiales del Estado.

    Artículo 7º. El delito es instantáneo, cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se realizan todos sus elementos constitutivos; es permanente, cuando después de consumado sigue produciendo efectos; y es continuado, cuando el hecho que lo constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto, que violan el mismo precepto legal, en perjuicio del mismo ofendido.

    Artículo 227. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Ahora, en qué parte del tipo penal, se sanciona o se establecen sus alcances para todas las residentes en Jalisco??? Digo, porque igual y como lo dije, yo soy del D.F. y entonces podría ir a Jalisco a que me practiquen una interrupción del embarazo y no me pueden sancionar, porque el Código Penal que rige en mi Estado no lo sanciona... sería absurdo, no?

    No se trata de aferrarse a tener la razón, a lo mejor estoy equivocada, pero me gustaría que con fundamentos legales me demuestren que estoy en un error y entonces sí, aceptaría que me equivoqué en mi apreciación, pero si no veo argumentos fundados, no encuentro donde está el delito o como se tipificaría en un caso como el que es materia de la presente consulta.

    Saludos