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AutorRespuesta No: 239302
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 20:52 2011-09-20 20:52 desde IP: 187.194.14.134
Olvido decir, que el dolo, la dañada intencipon de comter un ilicito, se demuestra con el simple traslado de la persona, que sabeedora qde que en ese otro estado, no hay el delito, va y lo comete, ahi estriva la accion de cointinuidad que la Lic. Ilina Vazquez, defiende, excelentemente, pero ello no implica que el acrto deje de ser perseguido.
Ya se que me lo va a contestar con eso de la prostituciòn.
Si la señora vive en un estado y se prostituye en otro, donde esta la continuidad del delito?
Pero este caso es muy importante, invade otras esferas del arbol, es decir, la ley no es una esfere de navidad, no es un adorno, es un tratado de la convivencia entre los seres huimanos, que todos aceptamos y que nos regimos, es un contrato social, no podemos decir que esta ley si nos gusta y esta otra no; si bien hay la situaciòn de estado libre y soberano, eso no aplica para la persecusiòn del delito, romo en mexico y me oculto en tlaxaca y no pasa nada?.
Bien habla el Dr. Gaytan que debemos entrara a la Jurisdicciòn y Comoetencia, de la esferas de la ley, y por ende, de la esfera de la autoridad.
Hay delito, o no hay delito, Para mi si lo hay, visto el dolo, la dañada intyenciòn de la madre de cometer un delito que en su ciudad seria punible.
Gracias y espero su respuesta colega.
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