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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 20:42 2011-09-20 20:42 desde IP: 187.194.14.134
A ver si no me regañan, lo que el Dr. Gaytan (GAROVALO) quizo decir, es que el señor ese que se dice padre del feto que quiere destruir la novia, puede iniciar la acciòn penal por el delito de aborto, en el momento que esta señora lo haga, ya que la interrupciòn de la gestaciòn esta penada en todos lados, con excepciòn del DF, el que lo haga en esa ciudad, no la libera de que pueda el señor padre del feto, hacer su denuncia.
Que esta pegue, claro que va a pegar, ya que la residencia es una situaciòn juridica que indica que la persona para ser beneficiaria de una acto de una ley regional, debe vivir en esa entidad cuando menos un termino de 6 meses y un dia, debe tener un domicilio, en cualquiera de sus acepciones juridicas. El propio GAROVALO, pone como un ejemplo un acto que no daña a nadie en el DF, el divorcio express, pero que no se puede hacer en favor de nadie que no tenga residnecia en esa entidad.
La ley no persigue, sin la denuncia o la querella, pero iniciada esta, es obligaciòn de la autoridad ejecutiva, del MP, hacer una investigaciòn de esos hechos que probablemente son delictuosos, entonces la ley que permite el aborto en el DF, no protege a la madre que de otro estado venga a hacer su NUMERITO (aclarando que yo si estoy en contra del aborto, ya que hay metodos anticonceptivos y atenta contra todas las religiones y la ley civil y en caso de todos los estados, en su ley penal, tiene un impacto, politico, economico y social), y por ende, puede ser castigada.
Eso es lo que pienso que el Dr. Garovalo quiso dar a entender, con su, siempre, cantinflesco tono y lenguaje personal.
Saludos a todos los participantes y SUERTE.
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