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  • Consulta : 125520
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Gaytan, no quiero entrar en controversia con Usted, de antemano le digo que sin conocerlo, lo aprecio y me parece un excelente abogado y no pretendo generar polémica por esto (lo cual es imposible debido al tema), aunado a que la materia penal no es mi fuerte, pero cualquier abogado tiene nociones en la materia y también por lógica es que me atrevo a opinar al respecto.

    No obstante, es importante hacer ciertas aclaraciones.

    Cualquier mujer que tenga hasta doce semanas de gestación y que lo acredite con un dictamen médico de edad gestacional, puede acudir a una clinica privada o del gobierno del D. F. a realizarse la interrupción de su embarazo.

    No es requisito la exhibición de constancia de residencia alguna, ni mucho menos.

    El Código Penal del Distrito Federal, establece en sus artículo 7o. y 144, lo siguiente:

    "ARTÍCULO 7 (Principio de territorialidad). Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

    Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

    Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio."

    En consecuencia, no es que esté permitido el aborto en el Distrito Federal, sino que no se considera como tal hasta la décimo segunda semana de gestación.

    Por lo tanto, si la interrupción del embarazo se realiza antes de ese término EN EL DISTRITO FEDERAL, no se está cometiendo ningún delito, no importa si la mujer vive o es originaria de Baja California, en Chiapas, Jalisco, Guanajuato, etc., siempre y cuando lo realice dentro del territorio que comprende a la Ciudad de Mëxico.

    En ninguna parte del Código Penal, se establece que dicha interrupción sólo la pueden realizar personas o habitantes del Distrito Federal.

    Y por otra parte, en la mayoría de los Códigos Penales de los Estados, se establece lo previsto en el artículo 7o que anteriormente transcribí, es decir, que serán tipificados como delitos aquellos que se cometan en el territorio donde aplique dicho Código Penal.

    Pensar lo contrario, sería como decir, yo soy del Distrito Federal y si voy y me practico una interrupción del embarazo en Jalisco, ya no es delito por la Ley que rige en el Distrito Federal donde yo vivo, lo cual sería un gravísimo error..., obviamente en ese Estado se considera como aborto la interrupción del embarazo en CUALQUIER ETAPA DE LA GESTACIÓN.

    Por lo tanto, el ilícito se considerará como tal dependiendo el lugar donde se cometa la conducta considerada y tipificada como delito.

    En ese sentido, si la novia o novia del cliente del consultante, viene al Distrito Federal y se practica una interrupción del embarazo antes de la décimo segunda semana de gestación, no podrá ser sancionada por el delito de aborto, aún y cuando en la entidad donde viva esté tipificado como delito tal circunstancia, toda vez que el probable ilícito no lo estaría cometiendo en su Estado de origen.

    Tampoco podría ser considerado un delito continuado, para que una vez llegando a su Estado, la puedan detener y juzgar por un acto realizado en otra Entidad...

    Saludos Lic. Gaytán y reciba un fuerte abrazo desde el Distrito Federal...