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  • Consulta : 125520
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 239217

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajajaj.....

    desde luego que.... la ley del d.f..... pos es pa los defeños...

    si ella se practica el aburto... sin una constancia de residencia... al volver a su domicilio... caeria en el rubro de delito de aborto.. si este se persigue en el estado en el que vive originalmente...

    la ley vista así... no es una ley turistica... no es nada mas voy y lo hago... seria legalizar todas las acciones... como el divorcio expresss..o ejemplo...

    desde luego... que el padre engendrador... no tiene ninguna voz ni voto... en ninguna parte... hasta que el parto se de... de ahi en adelante... ya tiene algo que decir... pero antes... nada...