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  • Consulta : 125430
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 239040

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Esparcialmente cierto lo que le señala Ochoa Donis, a quien le envío un cordial saludo.

    En efecto, la demanda de amparo directo debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efecto su notificación; sin embargo, no es acertado que la demanda pueda presentarse ante el Tribunal Colegiado,sino que debe hacerse precisamente ante la propia autoridad dela que emana el acto reclamado, es decir, el laudo, lo anterior por así disponerlo expresamente el artículo 163, de la Ley de Amparo.

    Adicionalmente, debo señalarle que la demanda de amparo, debe presentarse, como lo señalé y lo prevé la Ley de Amparo, acompañándolo a diversa promoción dirigida ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en la que se solicita se le tenga por exhibiendo dicha demanda de garantías, se hagan las certificaciones correspondientes y se mande notificar al o a los terceros perjudicados, y hecho lo anterior, se remita la demanda conjuntamente con el informe con justificación y los autos originales, al Tribunal Colegiado en turno que deba conocer del juicio.