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  • Consulta : 125411
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 239018

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... la patria potastad es irrenunciable... no la pudes ceder...donar.. rentar o vender...

    2...aun cuando por  sentencia judicial la pierdas... tu obligaciones... sobre todo las alimentaria...subsisten... que tanto s... solo hasta qwue la nena cumpla 25 años....