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AutorRespuesta No: 239018
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 18:56 2011-09-14 18:56 desde IP: 187.194.14.134
1... la patria potastad es irrenunciable... no la pudes ceder...donar.. rentar o vender...
2...aun cuando por sentencia judicial la pierdas... tu obligaciones... sobre todo las alimentaria...subsisten... que tanto s... solo hasta qwue la nena cumpla 25 años....
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