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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 14:06 2011-09-14 14:06 desde IP: 189.189.77.248
El matrimonio es un contrato que crea derechos y obligaciones entre dos personas, cuya finalidad es darles seguridad jurídica, toda vez que con un matrimonio surge la célula de nuestra sociedad, que es LA FAMILIA.
En este caso, y no se enoje, usted, al casarse con su esposa, la aceptó con todo y crias.
Ahora bien, estos niños que no son suyos, deberían tener un padre, no nos dice si el padre les da pensión alimenticia, ni si esta vivo o qué pasa con su padre, o si estuvieron o no casados el padre y su hoy esposa; pero legalmente la madre y el padre tienen la patria potestad de los niños, así como la obligación de proporcionarles alimentos.
Ahora bien, usted sí nos dice que usted es quien SE HA OCUPADO DE LA MANUTENCION DE LOS NIÑOS, por lo tanto, usted ha contraido una obligación alimentaria, PERO TAMBIEN TIENE USTED DERECHO A EJERCER SOBRE ELLOS PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA, pues usted es quien los procura.
Yo le recomiendo que LOS ADOPTE. Inice un juicio de adopción, toda vez que la misma les será benéfica a los hijos de su esposa, y estos deberían ser considerados como hijos suyos, llevando sus apellidos, para que entre usted y esos niños exista ya una FILIACION. Sería lo mas sano, prudente y adecuado.
Para lo cual, deberá contratar a un Licenciado en Derecho para que lleve a cabo este juicio de adopción y le diga los requisitos que se necesitan. SI no tiene recursos, acuda al Dif de su localidad, quienes lo canalizarán a las instancias debidas para que lo asesoren y le atiendan.
Si el padre de los niños se opone a este juicio, está muy bien, pero entonces que él se encargue de TOOOODAS sus necesidades y no usted. Pues aunque usted maneja la palabra padrastro, en la ley no se incluye. Para eso es la adopción. Legalmente usted no tiene obligación con los hijos de su esposa. HASTA QUE SE LE CONCEDA LA ADOPCION.
Suerte.
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