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AutorRespuesta No: 238968
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 13:04 2011-09-14 13:04 desde IP: 189.181.214.194
Estimado consultante si el poder de dominio en comento tiene la facultad de irrevocable entonces no puede otorgar otro poder pero si es poder general de dominio entonces puede revocar el poder, asi que en eso radica el poder en comento y el que lo tenga tiene todas las amplias faculdes para vender, ceder, regalar y donar.
Atentamente
Lic. Victor Borgonio Rivera
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