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  • Consulta : 125370
  • Autor : ABOGADOS VBR
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  • Autor
    Respuesta No: 238968

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante si el poder de dominio en comento tiene la facultad de irrevocable entonces no puede otorgar otro poder pero si es poder general de dominio entonces puede revocar el poder, asi que en eso radica el poder en comento y el que lo tenga tiene todas las amplias faculdes para vender, ceder, regalar y donar.

     

    Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera