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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 11:05 2011-09-14 11:05 desde IP: 189.190.233.44
Hola: mi comentario es el siguiente, la obligacion de tu pareja con su hija persistira hasta que cumpla la mayoria de edad o si demuestra que esta estudiando, hasta que termine de estudiar, (Art 234 del Codigo Civil Veracruz) la cantidad es en proporcion de los ingresos de tu pareja y las necesidades de la hija (Art. 242 Cogido Civil Veracruz). Si apenas le notificaron puede promover un recurso de reclamacion para que se le bajen el porcentaje, si ya se les paso el tiemo lo recomendable es que al cumplir la mayoria de edad la hija, con una copia certificada de acta de nacimiento promuevan una cancelacion de pension, ante el juez de lo civil de primera instancia de donde viven... Espero les sirva el comentario, Cualquer cosa quedo a sus ordenes...
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