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  • Consulta : 125276
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 238843

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, no señala de qué lugar de la República escribe, de su I.P. deduzco que lo hace del Estado de México.

    Si mi apreciación es correcta, entonces la caducidad de la instancia, respecto del incidente de objeción de documentos promovido por su contraparte, opera transcurridos, de fecha a fecha, ciento ochenta días naturales, contados a partir de la última promoción tendente a impulsar el procedimiento incidental, de conformidad con lo que previene el artículo 1.253, del Código Procesal Civil del Estado de México, que señala: "Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando lo hayan suspendido."