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- Consulta : 125273
- Autor : raulcadena
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AutorRespuesta No: 238832
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Septiembre de 2011 11:19 2011-09-13 11:19 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted debe entablar su demanda en contra del patrón, antesde que transcurran dos meses, contados a partir del siguiente día al que fue despedido.
Con motivo del despido injustificado de que dice fue objeto, usted tine la opción de demandar, o bien su reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, o bien el pago de la indemnización constitucional.
Si opta por la indemnización, deben pagarle tres meses de salario integrado, por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa, en caso de que su salario fuera superior a ese límite; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no se le hayan otorgado; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, desde el último año de servicios cumplidos, a la fecha del despido; parte proporcional de aguinaldo por los días trabajados en el año dos mil once; sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas; tiempo extraordinario y/o días de descanso obligatorio trabajados durante el último año de servicios y no pagados, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Si opta por su reinstalación, y en el juicio, la empresa no justifica la legalidad del despido (sea porque la causal que le atribuye no está contemplada en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo como aquellas que dan derecho al patrón a rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, o porque no le hicieron entrega de un aviso escrito en el que se le hiciera saber la fecha a partir de la cual la empresa rescindía el contrato y las causas por las que tomó dicha determinación, como lo establece el párrafo final del artículo 47, de la Ley Laboral ya citada, y la condenan a reinstalarlo, y a pesar de ello, se niega a dar cumplimiento al laudo, deberá pagarle, además de las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, veinte días de salario diario integrado por ada año de servicios prestados, o parte proporcional, si la relación de trabajo era por tiempo indeterminado; si era por tiempo determinado menor a un año, en la mitad de los salarios devengados en el tiempo trabajado, y si era temporal mayor a un año, en seis meses por el primer año, y veinte días por cada uno de los años subsecuentes.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales necesarios, sin esperar el tiempo que la Ley le concede para ello; además, como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni recibos de pago, ni finiquito, ni liquidación, renuncia, convenio o cualquier otro, del que pueda valerse para aducir en el juicio que no lo despidiómsino que usted fue quien renunció voluntariamente.
Por lo que hace a las amenazas que le hace, de denunciarlo penalmente, porque algún acreedor suyo lo demandó, y el emplazamiento se llevo a cabo en su centro de trabajo, en donde el accionante, ante su negativa a señalar bienes, por no ser de su propiedadlos que se encontraban en la empresa, pretendió señalarlos el mismo, despreocúpese; usted no metió al patrón en ningún problema mercantil, ni tampoco cometió delito alguno; simplemente están tratando de intimidarlo, con la finalidad de que no demande a la empresa por haberlo despedido injustificadamente, y lograr así que usted acepte una cantidad inferior a la que legalmente le corresponde.
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