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  • Consulta : 125258
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 238846

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    DAdo que usted inicia su jornada de trabajo el día quince a las veinte horas, y la concluye el dieciséis a las cuatro horas, e patrón debe pagarle las cuatro horas trabajadas, de las cero a las cuatro horas del dieciséis, conforme lo estipula el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, con un salario doble, pero solamente del tiempo trabajado en el día de descanso obligatorio; por tanto, su retribución deberá ser el docle de cuatro horas, adicional al salario normal que percibe.