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  • Consulta : 125196
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 238847

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la propiedad, en la parte que corresponde a la sucesión, no le ha sido adjudicada a usted, como lo señala en su consulta y lo aclara expresamente, entonces no es copropietario de su pariente, y por tanto, usted no tiene ningún derecho adquirido: solamente una expectativa, que podrámaterializarse en cuanto el Juez que conoce de la testamentaría resuelva interlocutoriamente la sección correspondiente a la adjudicación, y dicha resolución cause ejecutoria.

    En consecuencia, mientras no se les adjudique la parte alícuota de la propiedad, ustedes no pueden cobrarle renta a quien detenta el cincuenta por ciento de la propiedad, precisamente porque carecen de derechos de copropietarios.

    Adicionalmente, ni aún cuando les sea adjudicada esa parte alícuota, podrán cobrar rentas al otro copropietario, pues éste posee el inmueble, no como arrendatario, sino precisamente como copropietario del mismo, y tiene derecho a usar y disfrutar del inmueble, no sobre una porción, sino sobre la totalidad del predio, puesto que también reconoce usted que no admite cómoda división.

    En caso de que, una vez le sea adjudicada la porción de la copropiedad que correspondía a sus padres, si no sepone de acuerdo con el pariente copropietario sobre la firma en que ambos, haciendo uso de su derecho, podrán servirse del inmueble, tiene dos opciones: o comprarle a él la parte que le corresponde, o venérle la suya, y si no acepta ninguna de esas dos, entonces deberá promover ante el juez competente, el juicio correspondiente a la división de la cosa común, para el efecto que, ante esa falta se consenso entre los copropietarios, se venda al mejor postor, y su producto se distribuya entre todos, en la porción que les corresponda.