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AutorRespuesta No: 238711
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 11:10 2011-09-12 11:10 desde IP: 189.216.133.181
Distinguida Consultante
Si bien es cierto que se puede revocar la donación, entre su hermana y su señora madre, ejemplo por ingratitud de su madre, considero que el asunto es más fácil pero primero se deberá examinar las capitulaciones matrimoniales, celebradas entre sus padres en virtud de que si no existe pacto expreso los bienes recibidos en donación por su madre le son propios de su mami tal como lo determina el código de Mi chocan de Ocampo
En via de orientación trascribo lo siguiente:
Código Civil de la fecha en que sus padres celebraron matrimonio civil
Artículo 177-C.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
Código Familiar de Michoacán (vigente)
Artículo 169.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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