Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 125149
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238711

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida  Consultante

    Si bien es cierto que se puede revocar la donación,  entre su hermana y su señora madre, ejemplo por ingratitud de su madre, considero que el asunto es más fácil pero primero se deberá examinar las capitulaciones matrimoniales, celebradas entre sus padres en virtud de que si no existe pacto expreso los bienes recibidos en donación por su madre le son propios de su mami tal como lo determina el código de Mi chocan de Ocampo

    En via de orientación trascribo lo siguiente:

    Código Civil de la fecha en que sus padres celebraron matrimonio civil

     

    Artículo 177-C.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;

     

    Código Familiar de Michoacán (vigente)

     

    Artículo 169.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

     

    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx