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  • Consulta : 125107
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 238619

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues si no hubo violencia física o moral para tener las relaciones no pueden acusarte de violación.

    Sin embargo, la madre de tu novia, puede denunciarte por el delito de estupo, que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 215 del Código Penal de Sonora y lo transcribo más adelante.

    Como te puedes defender? Pues todo depende de las im-aciones que haga la madre ante el Ministerio Público, por lo cual tendrás que contratar un abogado especialista en materia penal, para que te asista en tu declaración.

     

     

    ARTICULO 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con mujer menor de dieciocho años que vive honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. Al estuprador se le sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa.

    Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se aumentará en una mitad.

    ARTICULO 216.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta, en su caso.

    Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula.

    ARTICULO 217.- La reparación del daño, en los casos de estupro, comprenderá el pago de los alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, además de la que corresponda por los demás daños materiales y morales que el delincuente cause a la víctima. Dicho pago se hará en la forma y términos que la ley fija en los casos de divorcio