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  • Consulta : 125030
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 238530

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si dictaron una sentencia donde se concede el amparo para efectos, quiere decir que se deja insubsistente el acto reclamado, para el efecto de que se emita otro nuevo atendiendo los lineamientos de la ejecutoria respectiva.

    El artículo 80 de la Ley de Amparo, se refiere a cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, es decir donde haya una obligación de hacer por parte de la autoridad responsable, tendrán que restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación y cuando es de carácter negativo, puede ser una negativa o un silencio por parte de la autoridad, ésta se encontrará obligada a respetar la garantía que fue violada, pero en ambos casos, atendiendo a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio de amparo.

    Saludos.