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  • Consulta : 125022
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 238506

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te corresponde la parte proporcional de las prestaciones devengadas a la fecha: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y/o cualquier otra prestación adicional que se encuentre establecida en tu empresa, así como los salarios pendientes a la fecha de la renuncia.

    Saludos.