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  • Consulta : 124998
  • Autor : MERCHE68
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  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La patria potestad de su hijo les corresponde a los 2 padres hasta la mayoria de edad, la guarda y custodia generalmente se le otorga a la madre hasta los 12 años, edad en la que se considera que el menor ya puede elegir con cual de los padfres desea vivir.

    Lo mas recomendable es consignar una pension en el juzgado (aprox 20% de su sueldo mensual) y solicitar el regimen de visitas ante el juez, ademas de la determinacion de la pension alimenticia.

    Con lo anterior usted estara cumpliendo y no tendra que dar mas ni menos de lo fijado, y lo mismo con las visitas.