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AutorRespuesta No: 238419
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 19:18 2011-09-08 19:18 desde IP: 187.195.49.147
De acuerdo con el artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, se debe dictar en la propia audiencia incidental.
Sin embargo, se tardan lo que quieren, dependiendo de la Junta y la carga de trabajo, y siempre tienen mucho trabajo...
Si ya ha transcurrido un término considerable, puedes interponer un amparo indirecto y cuando rindan el informe justificado, casi seguro ya tienes la resoluciòn interlocutoria.
Saludos.
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