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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 08:58 2011-09-08 08:58 desde IP: 189.228.234.50
Edgar.
No voy a regañarte, pues este foro no es para eso, además, ya bastante mal has de sentirte, según veo de tu consulta.
POr otro lado, y a reserva de mejores opiniones de los maestros abogados que en este foro escriben, creo que tu problema debe enfrentarse (en caso de existir problema) ... y en caso de existir pagará, pues ni siquiera estás seguro de que fuera un pagará, de la siguiente manera:
No niegues la firma, porque una buena pericial evidenciaría que si es tuya, en ese caso, tu única defensa se desmoronaría; por el contrario, sosten que firmaste EN BLANCO; que no debes nada y que se abusó llenando los espacios con una convención unilateral de tu contraparte; con las debidas pruebas, tendrás dos vertientes de defensa:
La mercantil.- Fundada en los artículos 8 fracciones V y VI y 15 de la LGTOC (luego te pongo las tesis).
La penal.- Fundada en los artículos 244 fracción II del CPF. (en realidad se aplicará el correlativo del Código >Penal de tu estado).
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