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  • Consulta : 124764
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Consultante

    Por la poca información que usted aporta, entiendo que existe un fraude procesal al prescribir incluso hasta el panteón local.

    Se debe demandar la acción de nulidad del juicio concluidoante ante la existencia de elementos contrarios a la buena fe procesal, y que redundan en la distorsión de la verdad de los hechos materia del negocio, en virtud de que versan circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, engañosas, falaces, asi mismo deben estudiar demandar entre otras las siguientes:

    El reconocimiento y Declaración, que se haga de la nulidad absoluta del juicio.

    La nulidad absoluta del acto contenido en la Escritura Pública.

    del C. director del registro público de la propiedad de chihuahua, se demanda la anulación y cancelación de la inscripción en el registro público de la propiedad

    Del Sr. Notario Público se demanda la cancelación y extinción del asiento respectivo

    La declaración, en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que tengo el dominio   del inmueble

    El pago de los daños y perjuicios, causados

    El pago del importe de los menoscabos y deterioros que ha sufrido el predio entre otras

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    (Méx. D.F.)

    al 044 55 44 75 52 43

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