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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 00:28 2013-11-27 00:28 desde IP: 189.134.241.25
Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora.
Para que tu pensión se suspenda es porque vas a trabajar en la misma actividad, es decir si eras tornero y vuelves a trabajar de tornero o algo similiar se suspenderá si te pagan más del 50% que te pagaban.
Pero si eras chofer de trailer y vuelves a trabajar como capturista de comadora no debe suspenderse la pensión, sin importar el salario.
Por otro lado, llegado el momento, tu pensión por riesgo de trabajo se sumará a la de cesantía o vejez, con algunas limitantes.
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