- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 124750
- Autor : Laura_123.
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 34
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6890
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 238294
-
Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 20:46 2011-09-07 20:46 desde IP: 189.229.101.96
Buenas noches, independientemente de que la via que haya elegido para modificar la pension provisional el juzgado ya debería haber resuelto y decirle si prosperó o no la misma para que usted tenga certeza juridica y pueda hacer valer los derechos que le correspondan y en su caso hacerlo por la vía correcta, estoy de acuerdo en que lo procedente contra esa omision de dictar una resolución es el amapro indirecto, quizá su expedinte esté archivado y por eso ni siquiera han visto ene el juzgado que solo falta dictar sentencia, le sugiero que primero promueva solicitando se dicte la resolucion correspondiente y si tampoco le dan respuesta entonces promueva el amparo, aunque puede promoverlo de una vez.
-
Autor





