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AutorRespuesta No: 238204
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 00:21 2011-09-07 00:21 desde IP: 201.103.121.138
Pues interponga un amparo indirecto por violación al artículo 17 Constitucional, ya que toda persona tiene derecho a una justicia pronta y expedita.
Lo más seguro es que cuando rinda su informe justificado la autoridad responsable, en ese momento, dicte la resolución y se sobreseerá el amparo, pero obtedrá la resolución correspondiente.
Saludos.
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