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AutorRespuesta No: 238195
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 21:58 2011-09-06 21:58 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Con el debido respeto,es incorrecto lo señalado por el forista que me antecede.
En primer lugar, debe tomarse en consideración que las obligaciones derivadas de un riesgo de trabajo sufrido por un trabajador en el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas, corresponde al patrón, y sólo en el caso que éste lo tenga inscrito en el Seguro Social, la Institución se subroga en las obligaciones patronales.
En el presente caso a estudio, de conformidad con lo que disponen los artículos 472, 473, 474, 477, fracción IV, 484, 486 y 500, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe indemnizar a las personas que acrediten ser los legítimos beneficiarios del trabajador fallecido, elimporte de setecientos treinta días de salario (que en caso que el que tuviera asignado el trabajador, fuera mayor al equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que ocurrió el riesgo de trabajo, se considerará ese tope como el salario máximo cpn que deberá pagarse dicha indemnización), así como dos meses de salario por concepto degastos funerarios.
Para hacer el pago correctamente, ell patrón debe informar a los familiares del trabajador fallecido, que deben comparecer ante las autoriades laborales, a fin de que soliciten el inicio de la investigación por muerte del trabajador, a efecto que ante esa autoridad acrediten el parentesco que los unió con el finado, con el objeto de que se les declare legítimos beneficiarios y puedan así cobrar dicha indemnización.
Ello, con el objeto de que los familiares del trabajador fallecido, no se vean en la necesidad de demandar, tanto al patrón como al Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamando de éste el otorgamiento de la pensión correspondiente, ya que de hacerlo así, le fincarán al patrón omiso los capitales constitutivos, multas, recargos y actualizaciones, incluído el importe de la pensiuón por muerte derivada del riesgo de trabajo, precisamente por no haberlo tenido inscrito en el Seguro Social.
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