Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124742
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238165

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta le informo.

    El porcentaje depensión alimenticia, ya sea provisional o definitiva, que fije el juez y mediante oficio que gire a la dependencia en que usted presta sus servicios, debe de ser descontado de su sueldo y todas las prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengue por la prestación de sus servicios, ya sea que esas prestaciones las recibe en forma periódica o esporádicamente; para determinar entonces el salario respecto del cual usted tendrá que pagar esa pensión para que cumpla cabalmente con sus obligaciones alimenticias, solamente se tomarán en cuenta los descuentos que se hagan de sus ingresos totales, los impuestos hy las cuotas delInstituto de Seguridad en que usted se encuentre inscrito.

    En caso de que la dependencia en que labora, no informe al juzgador la totalidad de los ingresos que usted perciba, su titular y el funcionario que firme el oficio en que se le haga saber al Órgano Jurisdiccional, estarán incurriendo en un delito del orden penal, precisamente por rendir informes falsos,lo que podrá dar lugar a que sean privados de su libertad personal, igual que usted, ya que no dar cumplimiento a las obligaciones alimenticias para con los acreedores, también se castiga con pena corporal, y al eludir usted el pago del porcentaje señalado por el Juez, en concierto con sus superiores al no informar sus ingresos reales, dejaría de cumplir esa obligación cabalmente.