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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 17:23 2011-09-06 17:23 desde IP: 201.103.121.138
Si es trabajador cuyos derechos se encuentran al amparo del Apartado A) del artículo 123 Constitucional, tienes dos meses para intentar la acción por despido injustificado:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.
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