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  • Consulta : 124706
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 238151

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Checa el Código Civil (artículos 2248, 2249, 2284, 2293, 2316, 2317, 2319, 2320, 2321 y 2322) y Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículos 1, 2, 25, 255, 256, y 259).

    Tienes que asistirte de Lic. en Derecho especialista en materia civil y no hay un término exacto para ningún juicio, dependiendo de las particularidad de cada asunto, así como del Juzgado que toque conocer el asunto, es el tiempo que tardará en tramitarse.

    Saludos.