Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124697
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238113

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el citado precepto constitucional, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley que sea aplicable, y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón.

     En congruencia con lo anterior, el artículo 186 del Código Penal del Estado de México, al tipificar el delito de revelación de secretos señalando que a quien “Al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa.

    Se impondrán de dos a siete años de prisión, de cien a quinientos días multa y la suspensión del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos a siete años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales o técnicos o por servidor público.

        Del citado precepto se advierte que el delito de revelación de secretos corresponde a una mezcla de la categoría de los denominados delitos de peligro, en una parte, y en otra, se inscribe dentro de la clase de los de resultado, ya que el elemento normativo "perjuicio de alguien ", se establece como disyuntiva del también elemento normativo "Al que sin “justa causa "; lo cual significa que a falta de éste, para que se configure el delito, debe darse aquel requisito de perjuicio como necesaria existencia de un daño, de un menoscabo o detrimento en los bienes morales o materiales del ofendido, por revelación, divulgación o utilización de la información o imágenes obtenidas Es decir, se considerará conducta ilícita el solo hecho de revelar, difundir o utilizar indebidamente la información, pero también se admite como ilícito una forma de comisión material, al prever el posible perjuicio a alguien por dicha conducta.

    Primero que es Justa causa:" Es una forma particular de estado de necesidad que legitima la revelación de un secreto para evitar un mal mayor" (de Pena; Berlangieri; Mesa; Medicina Legal, T 1, AEM, Montevideo, 95’); remite a las circunstancias donde la revelación no merece reproche y resulta ser lícita, tanto en materia de Derecho Penal como de Derecho Civil, y en relación a la ética profesional, en la medida que pueda fundamentarse la existencia de un interés superior a proteger.

     El secreto profesional entonces puede ser revelado

    En Derecho Penal:

    • Cuando existe consentimiento del interesado; si existe algún impedimento, requerirlo a su tutor o representante legal.
    • Los funcionarios públicos tienen el deber jurídico de revelar delitos; aquí hay mandato; obligatoriedad.
    • Cuando se actúa como perito judicial; éste es un caso particular donde se están proveyendo servicios profesionales necesarios al interesado; al paciente; o al cliente institucional o individual.

    En Derecho Civil

    • Cuando existe consentimiento del interesado.
    • Cuando se actúa como perito judicial.
    • Cuando en provecho del paciente y con su consentimiento se efectúa una interconsulta.
    • Cuando el paciente pueda dañarse a sí mismo o a terceros.
    • Con fines científicos o de investigación, en tanto no sea posible identificar a la persona (anonimato).

    Que es secreto?

    • Se entiende por secreto, aquello que debe permanecer ignorado, desconocido u oculto por voluntad de la persona que a consecuencia de su revelación pueda sufrir una contrariedad o un perjuicio.

    Que es secreto industrial?

    • Por secreto industrial puede entenderse todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por un valor competitivo para la empresa, desea mantener ocultos.

    El secreto industrial constituye un conocimiento tecnológico de carácter especial no revelado por su titular y relativo a la aplicación de la técnica industrial o a una suerte de procedimiento de fabricación adoptado como propio por el fabricante

    Conclusión.- No es secreto, la forma de operar de la empresa que oferta sus viajes a las escuelas para visitar museos, parques, centros turísticos y de diversión etc, ni el costo o forma de operar y esas prácticas comerciales tienen años de ser utilizadas libremente por cientos de propietarios de autobuses escolares y empresas del ramo, por lo tanto, no estamos frente a la revelación y/o utilización de un secreto ni mucho menos se trata de un empleado desde leal.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    (Méx. D.F.)

    tel. 044 55 44 75 52 43

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

    tuamigoabogado &