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  • Consulta : 124619
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Autor
    Respuesta No: 238039

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Amigo.

    De conformidad con casi todos los códigos procesales civiles, la competencia por territorio es la única que se puede prorrogar, concretamente en Hidalgo dice lo siguiente:

     

     

    .Artículo 147.- La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Tribunal Superior de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el Superior......

     

    Suerte.

    :)