Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 124510
  • Autor : kokoduro1
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1321
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6730
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 238745

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si tu cuenta  es  en base a un pagare, tienen tres años  contados de la fecha de vencimeinto del mismo para hacer el cobro; si es en base a un contrato mercantil, tuvieron un año para hacer valer la dedua contada de la fecha  de su firma.

    Lo que puedes hacer, si es que quieres pagar, es  inicisar un regimen de pago en via judicial en forma semanal, no menor a 1000 pesos por semana y hasta que hayas cumpkido con el totas de la deuda; entiendoe que la tecnologìa que adquiriste, en este momento es mas que obsoleta y que talvez el aparato ya no valga nada; pero tarde oi temprano van a darle a un abogado tu cuenta y este , por recuperar esa deuda, va a hacer hast lo imposible en materia de cobranza. Saludos. x kokoduro1