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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 17:27 2011-09-12 17:27 desde IP: 187.144.32.164
Si tu cuenta es en base a un pagare, tienen tres años contados de la fecha de vencimeinto del mismo para hacer el cobro; si es en base a un contrato mercantil, tuvieron un año para hacer valer la dedua contada de la fecha de su firma.
Lo que puedes hacer, si es que quieres pagar, es inicisar un regimen de pago en via judicial en forma semanal, no menor a 1000 pesos por semana y hasta que hayas cumpkido con el totas de la deuda; entiendoe que la tecnologìa que adquiriste, en este momento es mas que obsoleta y que talvez el aparato ya no valga nada; pero tarde oi temprano van a darle a un abogado tu cuenta y este , por recuperar esa deuda, va a hacer hast lo imposible en materia de cobranza. Saludos. x kokoduro1
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