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AutorRespuesta No: 237881
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 18:15 2011-09-03 18:15 desde IP: 189.230.40.115
Claro que se puede repreguntar, está previsto en el artículo 173 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
"ARTICULO 173.- Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos. Las repreguntas serán formuladas verbal y directamente, por las partes o sus abogados, al testigo. Primero interrogará el promovente de la prueba, y, a continuación, las demás partes, pudiendo el tribunal, en casos en que la demora puede perjudicar el resultado de la investigación, a su juicio, permitir que, a raíz de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella, o formularlas el propio tribunal."
Saludos
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